Visto: la gestión de la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas,
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla
libre de recargos y tributos.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16
de enero de 1985, incluyendo el equipamiento que se detalla dentro de las
exoneraciones dispuestas por la citada resolución.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial,
Dirección Nacional de Industrias, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el decreto ley
14.178 de 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1985
-por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas dedicada a la
fabricación de productos textiles de algodón y calzados de capellada de
tela, para la modernización de los sectores de hilandería y tejeduría-, en
el sentido de exonerar en forma total a dicha firma de recargos, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasas de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento no competitivo nacional: instalación para ampliación de
equipo de limpieza de algodón, seis telares sin lanzadera, seis
enrolladores externos de tejido, un equipo urdidor, veintiséis plegadoras
de urdimbre, una acopladora electrónica, una retorcedora doble torsión y
un conjunto de repuestos para los equipos.