DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FNC S.A.




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 17/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1333
Referencias a toda la norma

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
"cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la "presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
8 años para la "realizada en Montevideo y de 10 años para la realizada en
Lavalleja, a partir "de su incorporación y los bienes muebles de activo 
fijo por el término de su "vida útil. A los efectos del cómputo de los 
pasivos, los citados bienes serán "considerados activos gravados". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 4.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 numeral 5.
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