Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
"cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en
la "presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
8 años para la "realizada en Montevideo y de 10 años para la realizada en
Lavalleja, a partir "de su incorporación y los bienes muebles de activo
fijo por el término de su "vida útil. A los efectos del cómputo de los
pasivos, los citados bienes serán "considerados activos gravados". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 858/010 de 31/05/2010 numeral 4.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 386/008 de 09/06/2008 numeral 5.