Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
Resultando: que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de llamar a
concurso una vez resuelta la provisión de vacantes, declarar excedente al personal de sus dependencias para redistribuir así como autorizar la
inclusión en la nómina respectiva, aceptar los servicios de funcionarios
ofrecidos y resolver su incorporación en el ámbito de sus competencias, imponer servidumbres, disponer la retención total de haberes, en caso de
funcionarios de sus dependencias cuya prisión ha sido decretada judicialmente.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia
en el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar
la facultad delegatoria en los Ministros o quienes hagan sus veces;
II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos asuntos
que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
artículos 168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Delégase en los Ministros del ramo o en quien haga sus veces, las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) El llamado a concurso, una vez resuelta la provisión de vacantes;
b) La declaración de excedente de los funcionarios de sus
dependencias, y su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, la
aceptación de los servicios de personal ofrecidos, así como la
incorporación, en el ámbito de sus competencias;
c) La retención total de haberes, respecto de los funcionarios cuya
prisión ha sido decretada judicialmente;
d) La imposición de servidumbres. (*)
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ -
RAUL LAGO