El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de revocación de autorización para funcionar como institución de intermediación financiera efectuada por Exprinter (Uruguay) S.A. "en liquidación".
RESULTANDO: I) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 12 de junio de 2017, el único accionista de la gestionante manifestó su intención de disolver, liquidar y cesar las actividades de ésta, y comunicó con fecha 15 de junio de 2017 dicha situación al Banco Central del Uruguay.
II) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 14 de setiembre de 2017, se resolvió la disolución anticipada de la sociedad, conforme a lo dispuesto en el numeral I) del artículo 159 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, añadiendo a su denominación social el aditamento "en liquidación".
III) que por Resolución N° 2017-873 de 20 de diciembre de 2017 de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, se resolvió inhabilitar para funcionar como institución de intermediación financiera a Exprinter (Uruguay) S.A. "en liquidación", a su solicitud.
CONSIDERANDO: que analizados los recaudos y los trámites cumplidos, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que no existen objeciones que formular a la solicitud de revocación impetrada.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.322 de fecha 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado por el Banco Central del Uruguay, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera en la República Oriental del Uruguay a Exprinter (Uruguay) S.A. "en liquidación", por cese voluntario de sus actividades.