ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MAYO 1996




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 13/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La solicitud de la Dirección General del Registro de Estado Civil
a fin de ajustar los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil,
creada por el artículo 143 de la Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972;

  Resultando: I) Dicha Dirección General determinó los nuevos valores
resultantes de la actualización referida, en función de la variación
operada en el Indice General de Precios al Consumo (1.090635) por el
período transcurrido entre Agosto/95 y Noviembre/95;

  II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
formula objeciones a la presente gestión;

  Considerando: Que corresponde actualizar los valores de la tasa
referida, de acuerdo a los montos sugeridos en estas actuaciones;

  Atento: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Contaduría
Central y a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley Nº 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, Artículo 332 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990, Artículo 292 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 12/993 de 12 de enero
de 1993;

           El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las
                           atribuciones delegadas,

                                 RESUELVE:

1

  Ajústanse los valores de la Tasa del Registro de Estado Civil fijándose
los nuevos montos en las cifras siguientes:

A) Los certificados de Estado Civil $ 6.00 (pesos uruguayos seis);
B) Los testimonios de actas de Estado Civil; de expedientes matrimoniales,
   de transcripciones de partidas parroquiales, de transcripciones de
   partidas consulares, de inscripciones de documentos relativos a actos y
   hechos del Estado Civil ocurridos en el extranjero, de inscripciones de
   escrituras de adopción, las legalizaciones de firmas y certificados
   negativos de inscripción $ 9.00 (pesos uruguayos nueve).
C) El expediente matrimonial $ 35,00 (pesos uruguayos treinta y cinco)
   cuando el número de testigos no supere el mínimo legal y a partir de
   dicho mínimo $ 67,00 (pesos uruguayos sesenta y siete) por cada
   testigo.
D) El expediente matrimonial de matrimonios celebrados a domicilio
   $ 2.200 (pesos uruguayos dos mil doscientos) quedando exonerados los
   expedientes de matrimonio "In extremis" o de personas impedidas de
   concurrir por razones de salud u otras ajenas a su voluntad.
E) Las libretas de matrimonios $ 22 (pesos uruguayos veintidós).
F) Las inscripciones de primeras copias de escrituras de adopción $ 22
   (pesos uruguayos veintidós).
G) La inscripción de documentos relativos a actos y hechos del Estado
   Civil ocurridos en el extranjero y la Transcripción de partidas
   parroquiales $ 70,00 (pesos uruguayos setenta).
H) Los certificados de declaración testimonial relativos al Estado
   Civil de solteros $ 142,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y dos).
I) Las transcripciones supletorias de extranjeros radicados en la
   República $ 63,00 (pesos uruguayos sesenta y tres). 

2

  Los nuevos valores regirán a partir del día siguiente a la notificación
a la Dirección General del Registro de Estado Civil de la presente
Resolución. 

3

   Comuníquese a la Contaduría Central y Dirección de Justicia del
Ministerio de Educación y Cultura, y pase a la Dirección General del
Registro de Estado Civil para su conocimiento y demás efectos. 

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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