PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. JOCKEY CLUB DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por los representantes gremiales de los
trabajadores "por reunión" del Jockey Club de Montevideo, a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 30 (treinta) de sus empleados.

RESULTANDO: I) Que debido a la notoria y grave crisis que afecta al
Jockey Club de Montevideo, se ha suspendido transitoriamente la
organización de la actividad turfística en el Hipódromo de Maroñas.

II) Que dicha medida, provoco una angustiosa situación para todos los
trabajadores que directa o indirectamente dependen de esta actividad, y
cuya solución lamentablemente no se ha alcanzado aún, sin perjuicio de
haberse sancionado la ley que tiende a solucionar integralmente la
temática del Hipódromo Nacional de Maroñas.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la institución, pues, de no concederse la
presente prórroga del Seguro de Desempleo, estaríamos frente a un
problema social de muy difícil reparación, considerando no solo la
trascendencia que la actividad tiene para la zona de Maroñas, sino
también la repercusión que el principal hipódromo del país tiene respecto
a todo el turf y elevage nacional.

III) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de otorgar un plazo prudencial,
mientras el proceso expropiatorio y licitatorio culmine todos los
trámites de rigor.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 30 (treinta)
trabajadores por reunión del Jockey Club de Montevideo, que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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