Visto: la solicitud de la firma TURBOFLOW URUGUAY S.A., dedicada a la
fabricación y montaje de calderas y equipos industriales, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
una grúa de características especiales;
II) La Unidad Asesora de Promocion Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por TURBOFLOW URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma TURBOFLOW URUGUAY
S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se obtiene mayor eficiencia
productiva en base a una mejora tecnológica.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por TURBOFLOW URUGUAY S.A., dedicada a la fabricación de
calderas y equipos industriales para la incorporación de una grúa de
características especiales.
Exonérase en forma total a la empresa TURBOFLOW URUGUAY S.A. de todo
recargo, inclúso el mínimo, derechos, y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tribúto cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo" de la industria nacional:
Una (1) grúa telescópica sobre neumáticos, todo terreno, hidráulica
completa con repuestos, y accesorios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciónes de capital social de
la empresa TURBOFLOW URUGUAY S. A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 34.500 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/9791 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos, del control y seguimiento, la empresa TURBOFLOW URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos, precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a
petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.