DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALFIO E. BERTOLOTTI




Promulgación: 01/02/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
 Visto: la  solicitud de la firma ALFIO E. BERTOLOTTI ALBERTONI, que se
dedica a  la fabricación  de baldosas,  tendiente a obtener  al amparo
del decreto  ley 14.178  de Promoción  Industrial del  28 de  marzo de
1974, la  declaración de  Interés Nacional  para la  actividad que  se
propone realizar  según su  proyecto de  inversión y  la concesión  de
diversos beneficios promocionales.

Resultando: I)  El proyecto  presentado se refiere a la instalación de
equipamiento adecuado para incrementar su producción;

II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Idustrial resolvió  propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por ALFIO  E.  BERTOLOTTI  ALBERTONI  y  propone
medidas promocionales.

Considerando: que  el  proyecto  presentado  por  la  fimra  ALFIO  E.
BERTOLOTTI ALBERTONI  es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la  economía en  su conjunto en cuanto cumple con mejoría de
la producción.

Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

     Declárase  de Interés  Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALFIO E. BERTOLOTTI, dedicada a la fabricación de
baldosas, para la instalación de equipamiento adecuado.

2

     Exonérase en forma total a la empresa ALFIO E. BERTOLOTTI ALBERTONI
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) prensa semiautomática, con vibradores eléctricos y
  centralita oleodinámica, completo con juego de moldes de 20 x 20 x 4,
  con accesorios y repuestos.

- Un  (1) montacargas, nuevo de fábrica, capacidad de carga 1.500 kgs.
  motor diesel, con accesorios y repuestos.

3

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALFIO E.
BERTOLOTTI ALBERTONI deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin  perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

4

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de    1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de  los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

5

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

6

 Comuníquese, etc.

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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