Visto: la solicitud de la firma ALFIO E. BERTOLOTTI ALBERTONI, que se
dedica a la fabricación de baldosas, tendiente a obtener al amparo
del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento adecuado para incrementar su producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Idustrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALFIO E. BERTOLOTTI ALBERTONI y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la fimra ALFIO E.
BERTOLOTTI ALBERTONI es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto cumple con mejoría de
la producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALFIO E. BERTOLOTTI, dedicada a la fabricación de
baldosas, para la instalación de equipamiento adecuado.
Exonérase en forma total a la empresa ALFIO E. BERTOLOTTI ALBERTONI
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) prensa semiautomática, con vibradores eléctricos y
centralita oleodinámica, completo con juego de moldes de 20 x 20 x 4,
con accesorios y repuestos.
- Un (1) montacargas, nuevo de fábrica, capacidad de carga 1.500 kgs.
motor diesel, con accesorios y repuestos.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALFIO E.
BERTOLOTTI ALBERTONI deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.