FIJACION DE MONTO DE CAPITAL INICIAL DE SOCIEDADES ANONIMAS (SA) Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL). 2001




Promulgación: 22/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 145
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989.-

RESULTANDO: I) que por los artículos 224º y 279º de la citada Ley, se 
fijaron los capitales contractuales mínimos y máximos de las Sociedades 
de Responsabilidad Limitada, así como las cuotas sociales mínimas de 
estas Sociedades y los capitales contractuales mínimos de las Sociedades 
Anónimas.-

II) que el artículo 521º citado determina el reajuste de estos montos, de 
acuerdo a la variación experimentada por la Unidad Reajustable (artículo 
38º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses 
inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior de 
nuevos pesos o sea la unidad de pesos uruguayos.-

III) que el 5 de enero de 2001 se cumple el plazo fijado en el artículo 
521º de la citada Ley, para la undécima actualización (artículo 1º del 
Decreto Nº 335/990, de 26 de julio de 1990).-

CONSIDERANDO: I) que la información recabada en el Banco Hipotecario del 
Uruguay, indica el valor de la Unidad Reajustable de diciembre de 1999, 
vigente a partir de enero de 2000 en $ 195,17 (pesos uruguayos ciento 
noventa y cinco con 17/100) y la de diciembre de 2000, vigente a partir 
de enero de 2001, en $ 201,07 (pesos uruguayos doscientos uno con 
07/100).-

II) que el cociente entre ambos valores determina un coeficiente de 
1,030230 (uno con treinta mil doscientos treinta millonésimas).-

III) que las cifras resultantes deben ser ajustadas al millar superior de 
nuevos pesos o sea a la unidad de pesos uruguayos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 224º, 279º y 521º de la Ley 
citada y a lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjase el monto del capital contractual inicial mínimo de las Sociedades 
Anónimas en la suma de $ 618.111,oo (pesos uruguayos seiscientos 
dieciocho mil ciento once).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

 Fíjase el monto del capital de las Sociedades de Responsabilidad 
Limitada entre un mínimo de $ 13.742,oo (pesos uruguayos trece mil 
setecientos cuarenta y dos) y un máximo de $ 618.111,oo (pesos uruguayos 
seiscientos dieciocho mil ciento once) y el valor de la cuota social 
mínima de estas Sociedades en $ 152,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta 
y dos).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 Los valores enunciados en los numerales precedentes entrarán en vigencia 
a partir del 5 de enero de 2001.-

4

 Las Sociedades Anónimas constituidas entre el 5 de enero de 2001 y la 
fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuar sus 
disposiciones estatutarias al nuevo capital social mínimo y complementar 
los porcentajes de suscripción e integración de capital.-

5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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