REVOCACION DE LA RESOLUCION 59/975 DICTADA POR LA DIRECCION INTERVENTORA DE LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR




Promulgación: 11/02/1977
Publicación: 29/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 277
Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos
por Frigorífico y Matadero Comargen S.A. contra la resolución de la
Dirección Interventora de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica del Interior, 59/975 de 17 de octubre de 1975.

Resultando: I) Que por la antedicha resolución declara que "la exoneración
de aportes en cuanto al abasto para las empresas frigoríficas y a los
efectos solicitados por el Departamento de Contralor y Producción rige a
partir del 15 de setiembre de 1974";

II) Que Frigorífico y Matadero Comargen se agravia, manifestando que dicha
resolución lesiona su interés, por cuanto la exoneración del impuesto del
3% rige desde la vigencia del decreto 63/972 de 26 de enero de 1972;

III) Que por resolución 169/976 de 23 de febrero de 1976, la Dirección
Interventora de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior, mantiene la resolución recurrrida franqueando el
recursos jerárquico para ante el Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que el decreto 63/972 de 26 de enero de 1972 en su
artículo 4º establece una exoneración tributaria amplia a favor de las
empresas frigoríficas comprendidas en el sistema del decreto 402/971 de 30
de junio de 1971;

II) Que el decreto 682/974 de 29 de agosto de 1974 es imperativo y
aclaratorio del referido decreto 63/972;

III) Que en consecuencia debe entenderse que están comprendidas en la
exoneración del decreto 63/972, las actividades cumplidas en el mercado
interno por las empresas frigoríficas acogidas al régimen del decreto
402/971.

Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico de
esta Secretaría de Estado y el señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno en
fechas 24 de agosto y 9 de setiembre de 1976, respectivamente; a lo
preceptuado por el decreto 828/975 de 30 de octubre de 1975 y a lo
establecido por el inciso a) del numeral 1º de la resolución del Poder
Ejecutivo 798/968 de 6 de junio de 1968 reglamentaria del artículo 168º,
numeral 24 de la Constitución de la República que permite delegar
atribuciones,

El Ministro (I.) de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las
atribuciones delegadas

                              RESUELVE:

1

  Revócase la resolución 59/975 dictada con fecha 17 de octubre de 1975,
por el Director Interventor de la Caja de Compensaciones por Desocupación
en la Industria Frigorífica del Interior.

ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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