Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la Cooperativa Agraria Limitada de Agua para Riego (CALAGUA) tendiente a obtener la aprobación de su proyecto de inversión y el otorgamiento de exoneraciones tributarias al amparo del decreto 269/986 de fecha 11 de abril de 1986 que declara de Interés Nacional las actividades comprendidas en el Programa de Desarrollo de las
Cooperativas Agrarias del Vértice Noroeste (financiado por los Contratos de Préstamos Nos. 752/SF-UR y 477/OC-UR, celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de
Desarrollo, aprobados por decreto ley 15642 de 17 de octubre de 1984) de conformidad con el decreto ley 14178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974.
Resultando: que la solicitud presentada se encuentra comprendida en el
mencionado decreto.
Considerando: I) El Art.56 de la ley 15903 de fecha 10 de noviembre de 1987, sustituyó la denominación de la Unidad Ejecutora Vértice Noroeste por el de "Dirección de Proyectos de Desarrollo";
II) La Dirección de Proyectos de Desarrollo en el marco jurídico establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986 y de conformidad con la evaluación técnica realizada, resolvió aprobar el proyecto de inversión presentado por la Cooperativa Agraria Limitada de Agua para Riego (CALAGUA);
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial se pronunció favorablemente y resolvió recomendar el otorgamiento de los beneficios promocionales previstos en el aludido decreto.
Atento: a lo expuesto: lo aconsejado por la Dirección de Proyectos de Desarrollo: lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido en el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986, dictado dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el decreto ley 14178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la concesión de beneficios promocionales del proyecto de inversión presentado por la Cooperativa Agraria Limitada de Agua para Riego (CALAGUA) la que gozará de las siguientes exoneraciones
tributarias de acuerdo con el Art. 4° del decreto 269/986 de 11 de abril
de 1986;
a) Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares. Impuesto Aduanero Unico a la Importación. Tasa de Movilización de Bultos, y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional"
2. juego espaciador de ruedas.
1. juego de rueda auxiliar.
1. rueda trasera doble.
6. aisladores pasamuros modelo PE-630a-36Kv.
b) Recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, con excepción del Impuesto al Valor Agregado y en general de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la industria nacional"
1 Seccionador trifásico modelo 3L/36/400 c/comando y contactores.
1 Rastra en "v" con 12 discos de 18 con cojinetes marca Lavrales.
1 Estufa Universal U.40
1 Estufa Universal UL.60
1 Estufa Universal UL.80
4 Ruedas con neumáticos completas
9 Aisladores de apoyo servicio interior con soporte
A los efectos del control y seguimiento, la "Cooperativa Agraria Limitada de Agua para Riego (CALAGUA)" deberá documentar ante la
Dirección de Proyectos de Desarrollo anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, el desarrollo del mismo, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuetos precedentemente, la Dirección de Proyectos de Desarrollo, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la exclusión de la "Cooperativa Agraria Limitada de Agua para Riego (CALAGUA) de los beneficios del decreto 269/986, sin perjuicio de las demás sanciones dispuestas en el artículo 13 del decreto ley 14178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.