Visto: la solicitud de la firma LORDIX S.A., que se dedica a la
actividad textil, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) Que el proyecto presentado se refiere a la
diversificación y mejora de calidad de su producción así como a su
aumento con destino a la exportación;
II) La unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LORDIX S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LORDIX S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LORDIX S.A., dedicada al ramo textil, para la
diversificación y mejora de su producción actual, así como su aumento
con destino a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa LORDIX S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto al Valor
Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria Nacional":
- Veinticuatro (24) telares de pinza, con accesorios y repuestos.
- Un (1) sistema de acondicionamiento de aire, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) anudadora electrónica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) fileta con para-hilos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) enceradora de hilos, con accesorios y repuestos.
- Seis (6) revisadoras de telas para revisar, medir y enrollar, con
accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma LORDIX S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
451.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1/9/92 - 31/8/94.
En virtud del art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.
La empresa LORDIX S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral hasta el día
31/8/95.
El aumento de capital de la empresa LORDIX S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 451.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/12/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LORDIX S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.