IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO AL PATRIMONIO. IMPUESTO A LAS RENTAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 20/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 801
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto de 1999 por 
lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado 
por la empresa ROMALUR S.A., para la construcción del hotel denominado 
"Days Inn Grand Plaza" y sus modificativas de fecha 7 de marzo de 2001, 3 
de abril de 2002 y 29 de enero de 2003.

RESULTANDO: Que el proyecto mencionado se encuentra en etapa de 
ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que con fecha 12 de mayo de 2003 se presentó ante la 
Comisión de Aplicación la empresa ROMALUR S.A. solicitando extender el 
plazo previsto en el numeral 1º de la resolución de fecha 29 de enero de 
2003.

II) Que en dicha nota la empresa ROMALUR S.A. solicita también se le 
otorguen los beneficios previstos en el inciso g. del artículo 3º del 
Decreto 124/001 referente a la importación de materiales y bienes 
destinados a la obra civil e infraestructura.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley Nº 
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de 
Turismo consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto 
124/001 del 5 de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Modifícase el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 
29 de enero de 2003, a fin de establecer que se prorroga el plazo dentro 
del cual podrán realizarse las inversiones al amparo de los beneficios 
promocionales hasta el 31 de mayo de 2004.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 730/005 de 30/05/2005 numeral 1.

2

 Autorízase a la empresa ROMALUR S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y 
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de 
U$S 213.944 (dólares americanos doscientos trece mil novecientos cuarenta 
y cuatro).

3

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE


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