FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 2005




Promulgación: 14/06/2007
Publicación: 28/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La resolución de fecha 1º de febrero de 2007, dictada en ejercicio
de atribuciones delegadas (M 496/07).

RESULTANDO: I) Por la misma se estableció el monto total de los premios 
anuales de literatura y las remuneraciones a los jurados de las 
categorías inéditas y éditas, correspondientes al año 2005 (numeral 1º).

II) La Dirección de Cultura ha efectuado un ajuste del monto total 
establecido por la resolución de referencia, manteniéndose dentro del 
presupuesto originalmente asignado.

III) El monto total ajustado asciende a $ 985.000 (pesos uruguayos 
novecientos ochenta y cinco mil).

CONSIDERANDO: Corresponde en consecuencia, modificar el numeral 1º de la 
resolución de fecha 1º de febrero de 2007, que fijó el monto total en la 
suma de $ 892.396 (pesos uruguayos ochocientos noventa y dos mil 
trescientos noventa y seis).

ATENTO: A lo expuesto y al lo informado por la Dirección de Cultura.

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 MODIFICASE la resolución M 496/2007 de fecha 1º de febrero de 2007, fijándose en $ 985.000 (pesos uruguayos novecientos ochenta y cinco mil) el monto total de los premios anuales de literatura y las remuneraciones
a los jurados de las categorías inéditas y éditas, correspondientes al
año 2005. 

2

   DISTRIBUYASE la cantidad fijada de la siguiente manera:
A) $ 22.500 (veintidós mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil,
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen, referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
B) $ 17.000 (diecisiete mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Editas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
C) $ 12.500 (doce mil quinientos pesos uruguayos) a un Tercer Premio en
Obras Editas en Narrativa.
D) $ 20.500 (veinte mil quinientos pesos uruguayos) a cada uno de los
Primeros Premios de las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en
prosa, 2) Narrativa, 3) Literatura para niños y jóvenes, 4) Teatro en
Género Comedia, 5) Teatro en Género Drama, 6) Teatro infantil y juvenil,
7) Ensayos literarios, crónicas y reportajes periodísticos reunidos en
volumen referidos a materia literaria, 8) Historia, biografías y temas
afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte
(Investigación, análisis y comentarios), 11) Ciencias sociales y
jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños y jóvenes.
F) $ 10.500 (diez mil quinientos pesos uruguayos) a un Tercer premio en
Obras Inéditas en Narrativa.

3

   FIJANSE en $ 7.000 (siete mil pesos uruguayos) los honorarios que
recibirán cada uno de los cincuenta jurados de las diferentes categorías.

4

   FIRMASE la presente resolución ad-referéndum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República.

5

   COMUNIQUESE al Tribunal de Cuentas y al Departamento Financiero
Contable.

6

 PASE a la Dirección de Cultura a sus efectos.

JORGE BROVETTO
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