Visto: los antecedentes relacionados con el llamado a concurso público
de precalificación de empresas nacionales e internacionales interesadas en
participar con el Estado en la explotación de los yacimientos ferríferos
de la zona de Valentines e industrialización de su mineral.
Resultando: I) Que por decreto 374/979, de 3 de julio de 1979, se creó
una Unidad Ejecutora con el cometido de realizar los correspondientes
llamados y de asesorar al Poder Ejecutivo en las instancias de
preselección de empresas y la posterior de adjudicación o rechazo de la
ofertas presentadas por las empresas precalificadas;
II) Que por la referida disposición también se aprobaron las bases del
llamado a concurso público de precalificación de empresas, de conformidad
con sus antecedentes técnicos económicos y financieros;
III) Que estando en trámite de ejecución dicho concurso público de
precalificación, se denunciaron anomalías en el procedimiento
administrativo que dieron mérito a reclamaciones, por lo que se recabaron
los dictámenes de las Fiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turno y de
la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
Considerando: I) Que a través del análisis de las actuaciones
administrativas cumplidas y de los dictámenes jurídicos emitidos, el Poder
Ejecutivo ha formado convicción de que debe anularse lo actuado,
disponiéndose en su lugar la redacción de nuevas bases par un nuevo
llamado a concurso público de precalificación de empresas.
En efecto, entiende con la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, que
la modificación de una cláusula principal del pliego de condiciones por la
vía de la "fe de erratas", constituye un procedimiento que justifica la
medida a adoptar, desde el momento que hubo empresas que quedaron al
margen del llamado por inadvertencia del cambio de hora de recepción de
ofertas operado por aquella vía;
II) Que, con la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación y la
Fiscalía de Gobierno de Primer Turno, entiende el Poder Ejecutivo que la
decisión que adoptará no lesiona ningún derecho subjetivo; antes bien,
ampara los legítimos intereses de las empresas interesadas en concursar.
No puede alegarse, tampoco, lesión alguna a los principios que regulan
los procedimientos administrativos como el de la especie, en cuanto se
trate tan sólo de un concurso de antecedentes a los fines de una
precalificación y no de un llamado a propuestas definitivas;
III) Que tal solución, por último, aparece fundada también en razones de
interés público, derivadas de la importancia de las obras en cuestión y de
su trascendencia en el destino económico del país.
Atento: a lo expresado y a lo establecido en el artículo 4º de la ley
14.157, de 21 de febrero de 1974 y en el artículo 31 del acto
institucional 8.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Anúlanse las actuaciones cumplidas con relación al llamado a concurso
público de precalificación de empresas nacionales e internacionales para
la explotación de los yacimientos ferríferos de la zona de Valentines e
industrialización del mineral.
Dispónese en su lugar que la Unidad Ejecutora creada por el decreto
374/979 de 3 de julio de 1979 proyecte en un plazo de veinte días nuevas
bases, que serán sometidas a la aprobación del Poder Ejecutivo.