Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones eleva la solicitud formulada por el señor Atiliano Bustillo
Goday, permisario de una estación de frecuencia modulada en la localidad
de Sarandí del Yí, departamento de Durazno, para que se le suspenda
el plazo de puesta en funcionamiento y se le autorice a constituir una
Sociedad de Responsabilidad Limitada a fin de instalar y explotar una
nueva difusora en la citada localidad.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.138 de 11 de
octubre de 1994, se le autorizó el uso de la frecuencia 106.5 Mhz, para
operar una estación en la localidad referida.
II) que mediante la constitución de la sociedad mencionada el
concesionario de la "frecuencia de radiodifusión" 106.5 Mhz, procura
superar su actual iliquidez, posibilitando la participación de la señora
Nora Susana San Martín, en las inversiones indispensables para el montaje
de la difusora.
III) que fundamenta su aspiración en imprevistos cambios en "su situación
tanto económica como laboral (la cual) era distinta a la que se le
presenta en la actualidad".
IV) que el peticionante solicita asimismo, se suspenda el plazo
reglamentario del artículo 13 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978, otorgado para la salida al aire de la emisora, en tanto se sustancia
y decide si podrá o no constituir una sociedad con la señora Nora Susana
San Martín.
Considerando: I) que si bien el concesionario de una frecuencia de
radiodifusión no puede desprenderse de la misma, sin previa autorización,
ello no obsta a que en ejercicio de la libertad de contratación realice
los negocios y contratos que estime conducentes para una mayor explotación
comercial de su establecimiento y mejor suministro del servicio de
radiodifusión que le fuera confiado.
II) que desde dicha perspectiva, el mero otorgamiento de un "Contrato
Social", constitutivo de una "Sociedad Comercial" destinada a explotar la
difusora, no difiere, cualitativamente, de cualquer otra contratación
lícita.
III) que en casos como el de autos, en donde el concesionario de la
frecuencia de radiodifusión seguirá actuando dentro de la sociedad
constituida, como co-responsable por el suministro del servicio confiado,
conjuntamente con su nueva socia, señora Nora Susana San Martín, no se
verificará desvinculación alguna del permisario.
IV) que por consiguiente, no se advierte -en principio- ningún motivo de
real interés público, conducente al rechazo de la negociación proyectada.
Antes bien, se percibe en la misma una finalidad acorde con el bien
común, que cabe tutelar.
V) que empero la sustanciación de la aprobación o no de un "contrato
social" como el proyectado no puede suspender el transcurso de un plazo
reglamentario, de carácter perentorio, como el fijado por el artículo 13
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978; máxime cuando: a) dicho
término sólo puede ser prorrogado por una única vez, por hasta la mitad
del plazo común (artículo 13 y 14 del citado Decreto); y b) las
dificultades que le han surgido al permisario, para la explotación del
servicio, no imposibilitan -por sí solas- la instalación y operación de
la emisora. Si la imposibilitaran, definitiva y categóricamente, entonces
estaríamos ante un caso de caducidad del permiso, de conformidad con el
artículo 16 in fine del Decreto precitado.
VI) que al no haber sido montado aún el establecimiento o difusora que
explotará comercialmente las transmisiones a realizarse por la frecuencia
de radiodifusión 106.5 Mhz, desde Sarandí del Yí, resulta innecesario y
hasta imposible cumplir con las formalidades del artículo 1o. del Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.
VII) que dichos trámites sólo se imponen legalmente, conforme a la ley
2.904 de 26 de setiembre de 1904 y Decreto-Ley 14.433 de 23 de setiembre
de 1975, en tutela de los créditos del Estado y otros terceros; cuando
media enajenación o traspaso de la radio como establecimiento comercial,
caso que no se da en autos.
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y artículos 13, 14 y 16 del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Deniégase la petición de suspensión del plazo reglamentario dispuesto
por el artículo 13 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
solicitada por el señor Atiliano Bustillo Goday, permisario de la
frecuencia 106.5 Mhz, de la localidad de Sarandí del Yí, departamento de
Durazno, para su puesta en funcionamiento.