Exonérase a la empresa Forecentro S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 7.567.975,87, equivalente a 51% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/01/2008 y 31/12/2008 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en ejercicios
anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 101/010 de 29/01/2010 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 392/009 de 04/05/2009 numeral 3.