Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 689/983 de 21 de diciembre de
1983, por la que se aprueban las Bases de Acuerdo entre la Comisión
Negociadora que actuará en representación del Estado y el Grupo Litman.
Resultando: I) Que en ejecución de las Bases de Acuerdo referidas ek
Estado adquirió los bienes inmuebles empadronados con los números 1926,
4083 y 1084, ubicados en la Primera Sección Judicial del departamento de
Maldonado, según escrituras de compraventa autorizadas por la Escribanía
de Gobierno y Hacienda con fecha 25 de enero de 1984;
II) Que las Bases de Acuerdo aprobadas por el Poder Ejecutivo establecen,
en la cláusula quinta, la restitución en favor del grupo Litman y de las
sociedades Cantegril Internacional S.A. y Club de Golf de Punta del Este
S.A., de los bienes que integran su patrimonio y no hayan sido formalmente
transferidos al Estado, a título de compraventa;
III) Que por decreto 59/987 de 28 de enero de 1987, el Poder Ejecutivo
otorgó al Ministerio de Turismo la Administración de los bienes adquiridos
por el Estado, creando asimismo una Comisión con el cometido de proponer
la forma, plazo y condiciones para otorgar dichos bienes en concesión;
IV) Que la referida Comisión se expidió el 23 de marzo de 1987 hacinedo
caudal de una serie de cuestiones previa, de imprescindible dilucidación
entre las que se destaca la necesidad de definir la titularidad de los
bienes muebles, instalaciones y útiles, construcciones y mejoras del
denominado "Complejo Cantegril".
Considerando: I) Que los inmuebles propiedd del Estado integrantes del
llamado "Complejo Cantegril" se encuentran ocupadas, desde mucho antes de
formalizarse su enajenación, por la Asociación civil Cantegril Country
Club, que ocupa igualmente algunos inmuebles de propiedad municipal,
incluidos en la estructura del Complejo de referencia;
II) Que dicha asociación civil, además ha invocado se la propietaria de
todos los bienes inmuebles e instalaciones que alhajan el edificio donde
está emplazada su sede social; sobre los cuales también aduce derecho de
propiedad excluyentes, el Grupo Litman;
III) Que siéndole imprescindible al Estado efectuar al restitución de
los bienes no adquiridos por compraventa, debeb adoptarse los
procedimientos tendientes a determinar quien es el legítimo propietario de
los mismos, a raíz de las pretensiones encontradas formuladas por los
particulares mencionados, respecto de la titularidad dominial de los
mismos;
IV) Que a esos efectos y para encarar la adopción de una solución
definitiva para los bienes integrantes del patrimonio estatal, explotados
por la asociación civil de referencia, diludicando las cuestiones previas
señaladas por la Comisión Asesora creada por decreto 59/987 se torna
necesaria la designación de un auditor en el "Cantegril Country Club", que
sin desplazar a sus autoridades naturales, actúe como auditor delegado del
Ministerio de Turismo, con el cometido específico de informar a esa
Secretaría de Estado de los aspectos precedentemente reseñados;
V) Que, simultáneamete, el Estado debe procurar un elevado aprovechamiento
turístico de los inmuebles ocupados por el "Cantegril Country Club", que
constituyen uno de los centros neurálgicos de la actividad turística en el
departamento de Maldonado, y volcar en tareas promocionales y de
desarrollo turístico y cultural, parte de los ingresos que se obtienen a
través de la explotación de los bienes inmuebles explotados por la
precitada asociación civil;
VI) Que, en virtud, procede designar una Comisión honoraira Asesora, a
efectos de que, conjuntamente con el auditor desinado, coordine con la
asociación civil "Cantegril Country Club" el mejor aprovechamiento de
tales recursos turísticos, destinándolos la fomento de cualquier inversión
que propenda al desarrollo turístico de la zona;
VII) Que en ese orden, parece conveniente crear una Comisión Asesora,
presidida por el auditor e integrada además, por un delegado del
Ministerio de Turismo, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura y
un delegado de la Intendencia Municipal de Maldonado, que deberá resolver,
actuando en coordinación con el Ministerio de Turismo y Cantegril Country
Club, sobre la inversión y aprovechamiento de los ingresos devengados por
la explotación de los bienes de propiedad estatal.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Créase la auditoría de la Asociación Civil "Cantegril Country Club",
designándose auditor al Contador Oscar J. Montaldo, quien deberá actuar
como auditor delegado del Ministerio de Turismo, con los cometidos
asignados en los Considerandos III y IV de la presente Resolución, y al
contador Fernando Mier Peluffo en calidad de alterno.
Créase una Comisión Honoraria Asesora, presidida por el auditor e
integrada además por un delegado del Ministerio de Educación y Cultura y
un delegado de la Intendencia Municipal de Maldonado, con el cometido
asignado en el Considerando VII de la presente resolución.