Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES DELTA LIMITADA., a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social a tres (3) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al seguro
por desempleo a parte de sus trabajadores. Los mismos no pueden ser
reintegrados a sus puestos de trabajo de inmediato.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa que se perdería si no se prorrogara el
Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa días y a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco
de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma CONSTRUCCIONES
DELTA LIMITADA que se encuentren en condiciones de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.