VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., para dejar sin efecto la
autorización que le fuera oportunamente otorgada por la Resolución del
Poder Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962, para emitir música
funcional.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución, se autorizó a los
señores Ricardo Gioscia y Rodolfo Gioscia a explotar un servicio de
radiodifusión y secundario simultáneamente para música funcional, en el
Canal 230, cuya frecuencia central es de 93.9 Mhz y una potencia
irradiada efectiva de 2,5 Kw.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 217/992 de 21 de abril de
1992, fue autorizada la transferencia de la titularidad de la frecuencia
citada a favor de la Compañía Uruguaya de Publicidad S.A., integrada por
los accionistas Luis E. Lecueder y Pablo E. Lecueder.
CONSIDERANDO: que surge de obrados la solicitud de la empresa de ser dada
de baja en la prestación del servicio de música funcional, a consecuencia
del fallecimiento de uno de los titulares.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada de la misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto, la autorización concedida por la Resolución del Poder
Ejecutivo 31.811 de 9 de agosto de 1962 a Compañía Uruguaya de Publicidad
S.A, para la explotación del servicio secundario de música funcional en
el Canal 230, frecuencia 93.9 Mhz.