VISTO: la gestión promovida por la empresa Nicorther y Asociados S.R.L.
ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar servicios portuarios en
el grupo "Al Buque" categoría "Reparaciones Navales" en los Puertos de
Montevideo y Nueva Palmira.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 12, 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios";
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios de
la citada Administración controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión;
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
558/3.405 de fecha 19 de abril de 2006, se pronunció autorizando a dicha
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo;
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado (informe Nº 211/06 de 11 de mayo de 2006) del Ministerio de
Transporte y Obras Pública se expidieron al respecto sin formular
observaciones;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de
1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 558/3.405 de fecha 19 de abril de 2006, por la cual se
procedió a la habilitación a la empresa Nicorther y Asociados S.R.L.,
para prestar servicios portuarios en el grupo "Al Buque" categoría
"Reparaciones Navales" en los Puertos de Montevideo y Nueva Palmira y
proceder oportunamente a la inscripción de la misma en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.