DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RAFELOR S.A.




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1121
VISTO: la solicitud de la empresa RAFELOR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo implementar un
sistema de explotación agrícola - ganadero intensivo basado en una
rotación de cultivos agrícolas y pasturas.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por RAFELOR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
RAFELOR S.A. referente a implementar un sistema de explotación agrícola -
ganadero intensivo basado en una rotación de cultivos agrícolas y
pasturas, por un monto de UI 8.146.451,09.

2

 Exonérese en forma total a la empresa RAFELOR S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

     Cantidad                    DESCRIPCION
                  Set de pastoreo intensivo integrado por:
     100 mts.     Tubo de polietileno aislante
     116          Resortes de 1.6 mm
     179          Resortes de 2.5 mm
     802          Postes fibra de vidrio de 10 mm
     113          Postes fibra de vidrio de 14 mm
     14           Clips aislador eléctrico
     107          Puertas de mano para alambrado eléctrico
     84           Integradores de puerta de mano
     43           Aisladores de puerta de mano
     84           Ganchos aislador
     1            Herramienta de tensión de alambrado eléctrico
     1            Remaches
     3            Energizador eléctrico
     2            Voltímetros digital
     2 rollos     Cable de aluminio cubierto
     2 rollos     Cable de aluminio aislado
     1            Martillo para postes de fibra de vidrio
     1            Martillo - pisón para postes de fibra de vidrio
                  Equipamiento para cuatriciclo
     5            Varillas aisladoras para alambrado eléctrico
     3            Varillas dobles aisladoras para alambrado eléctrico
     24           Varillas finales aisladoras de eléctrico
     10           Varillas dobles finales aisladoras de eléctrico
     14           Carreteles aislante de 400 metros
     14           Carreteles aislante de 500 metros
     4            Carreteles aislante de 600 metros
     8            Carretel aislante para alambrado eléctrico
     50           Aisladores para postes
     20           Aisladores de final de línea
     3            Aplicadores de aisladores
     3            Cañas para manejo de ganado
     1            Soporte para la caña de manejo de ganado
     24           Bebedores portátiles de 100 litros
     462          Hidrantes en "T" de 25 mm
     42           Hidrantes en "T" de final de línea
     40           Válvulas Kiwiteck de 25 mm
     1            Zanjeador para colocación subterránea de caños - NCM:
                  8430500000

3

 Otórguese a la empresa RAFELOR S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI 370.570,33.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa RAFELOR S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 4.724.941,63, equivalente a 58% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/08 y el 30/06/09.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RAFELOR S.A. deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

9

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Unidad de Apoyo al Sector Privado dependiente
del Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Economía y
Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las
constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación
para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA
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