Visto: lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del decreto ley 14.755 de
5 de enero de 1978.
Resultando: I) Que por dichas normas se estableció una Tasa por
Legalización de Documentos, que grava la legalización de todo instrumento
que realice el Ministerio de Educación y Cultura;
II) Que, asimismo se facultó al Poder Ejecutivo a actualizar el monto
según la variación de la Unidad Reajustable;
III) Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 3 de abril de 1984
se fijó dicha tasa en la suma de N$ 135.00 (nuevos pesos ciento treinta y
cinco).
Considerando: que corresponde actualizar su monto de acuerdo con lo
expresado.
Atento: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjase en la cantidad de N$ 460.00 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta)
el monto de la Tasa de Legalización de documentos, creada por el artículo
21 del decreto ley 14.755 de 5 de enero de 1978.