Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: las presentes actuaciones por las cuales los señores
Walter Espiga y José Rafael Espiga, titulares de la frecuencia 101.1 Mhz
en que opera la difusora CX 274 FM de Canelones, solicitan la
transferencia de la titularidad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada
cuya razón social es "Espiga Cía. SRL" integrada por José Rafael Espiga
Frioni, Walter Hugo Espiga Gabito, Rafael Alejandro Espiga Aguerre, Raquel
Marina Espiga Aguerre, Ana Carolina Espiga Batlle y Duncan Alberto Espiga
Batlle.
Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 12/989 de
fecha 24 de enero de 1989 se autorizó a los señores Walter Espiga y José
R. Espiga un cambio de frecuencia, pasando a operar el usufructo de la
frecuencia 101.1 Mhz (Canal 266) en la ciudad de Canelones con un régimen
de potencia de 5 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 mts. o
equivalente.
II) que la sociedad "Espiga y Cía. SRL" fue inscripta en el
Registro Público de Comercio de Canelones dentro del plazo legal y se
efectuaron las publicaciones previstas por las disposiciones legales
vigentes.
Considerando: que los titulares de los presentes obrados han
acreditado poseer las condiciones establecidas en el artículo 8 del
decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y artículos 3 y 4 del Decreto
350/986 del 8 de julio de 1986, por lo que se estima oportuno acceder a lo
solicitado.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el
artículo 1º del Decreto-Ley 14.670 del 23 de junio de 1977, a los
artículos 15 y 16 del Decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978,
artículo 1º del Decreto 586/990 del 18 de diciembre de 1990, y al informe
favorable de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase la transferencia del usufructo de la frecuencia 101.1 Mhz.
en que opera la Difusora CX 266 FM de la ciudad de Canelones, departamento de Canelones, de los señores Walter Espiga y José R. Espiga a favor de la
sociedad "Espiga y Cía S.R.L." integrada por José Espiga Frioni, Walter
Espiga Gabito, Rafael Espiga Aguerre, Raquel Espiga Aguerre, Ana Espiga
Batlle y Duncan Espiga Batlle. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.375/994 de 29/11/1994 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 394/994 de 27/04/1994 numeral 1.