Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la Empresa CETOIL S.A., cuyo giro es la
industrialización de pescado, a fin de que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo para veinticinco (25), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
los trabajadores afectados por la medida.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10 del
Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta), días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios por Seguro de
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social,, a veinticinco (25),
trabajadores de la empresa CETOIL S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.