Visto: lo dispuesto en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 15 de
febrero de 1977 que autoriza la constitución de Comisiones Paritarias.
Atento: a lo dispuesto en el inciso g) del numeral 1º de la resolución del
Poder Ejecutivo 798/968 de fecha 6 de junio de 1968, reglamentaria del
artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República que permite
delegar atribuciones.
El Ministro (I.) de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las
atribuciones delegadas
RESUELVE:
La empresa que se proponga formalizar la creación de una Comisión
Paritaria, se dirigirá a la Dirección Nacional del Trabajo solicitando la
realización de la elección de los representantes del personal. Esta
solicitud deberá ir acompañada por la conformidad de los empleadores y de
por lo menos el diez por ciento de los trabajadores. En el acto de
presentación de la solicitud deberá exhibirse la planilla de contralor de
trabajo vigente.