Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de ALYSOL S.A. (Hilandería Pando), a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social a 13 (trece), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la exportación para la generalidad de la
industria textil, por problemas coyunturales con países vecinos, ha
determinado el cierre parcial y temporario de las operaciones de
producción y el envío del personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal especializado.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 13 (trece), trabajadores de la
firma ALYSOL S.A. (Hilandería Pando S.A.), que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.