Visto: la resolución 1.397/975, de fecha 21 de agosto de 1975, por la
que se declaran Monumentos Históricos a diversos inmuebles ubicados en el
departamento de Montevideo.
Considerando: que debe modificarse el numeral 21) del artículo 1º de
la misma, precisando correctamente datos allí consignados.
Atento: a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 5º,
7º, 8º y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Dicho inmueble queda afectado por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades del bien, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones, a la Sección
Reivindicaciones del mismo, a la Intendencia Municipal de Montevideo a
las Direcciones de Arquitectura y del Plan Regular de la misma, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección de Arquitectura
y a la Dirección de Vialidad del mismo, a los propietarios del inmueble
mencionado, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y cumplido, archívese.