Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de Grinor S.A., solicitando acogerse al régimen de
excepción al artículo 9º de la Ley Nº 13.608 de 8 de setiembre de 1967, con respecto al bien padrón de Montevideo Nº 121.927 ubicado en la 10a.
Sección Judicial.
Resultando: I) que la sociedad peticionante desarrolla su actividad en
el giro de empresa constructora.
II) que el mencionado bien rural fue adquirido al sólo efecto de
destinarlo a depósito de materiales e instalar en él una infraestructura
para elaboración de materiales de obra, dejando de lado toda explotación
agropecuaria.
Considerando: I) que son de aplicación las exigencias dispuestas por el
artículo 85º y 86º del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, que
preceptúan la previa autorización para la celebración de los actos o
contratos correspondientes, para la explotación de inmuebles rurales.
II) que la solicitud de autorización para acogerse al régimen de
excepción, se realizó en forma posterior a la adquisición del inmueble, lo
que significa una omisión puramente formal, ya que en lo sustancial su
actividad es totalmente ajena a la agropecuaria.
III) que de la documentación presentada, (estatuto social, publicaciones,
cédula catastral, plano mensura del inmueble, certificado del servicio de
Promoción y Desarrollo Laboral del Ministerio de Ganadría, Agricultura y
Pesca), surge que la empresa reúne las condiciones exigidas por el
artículo 85º del Decreto-Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974.
Atento: a lo dispuesto por las normas precedentemente citadas, a lo
establecido por el artículo 494º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992, a lo preceptuado por el Decreto Nº 59/993 de 2 de febrero de 1993 y
a lo informado por la Inspección General de Hacienda, y por las Asesorías
en Política de Vivienda y Arrendamientos y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Exeptúase a "Grinor S.A." del régimen establecido en el artículo 9º de
la Ley Nº 13.608 de 8 de setiembre de 1967 en lo referente a la
adquisición y explotación del inmueble ubicado en la zona rural del
departamento de Montevideo, 10a. Sección Judicial (antes 11a.) empadronado
con el número 121.927 (antes 60336) señalado como fracción 2 en el plano
de mensura y división del Agrimensor Alberto E. Trigo de noviembre de
1925, inscripto en la Dirección de Topografía con el Nº 131 el 24 del
mismo mes y año, se compone de una superficie de una hectárea ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro
decímetros (1 Há. 8469 m2 44 dm2).