DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONORIL S.A.




Promulgación: 04/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1131
VISTO: la solicitud de la empresa CONORIL S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de una planta de silos en el departamento de Flores.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONORIL S.A da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONORIL S.A. referente a la construcción de una planta de silos en el
departamento de Flores, por un monto de UI 26.853.037.

2

 Exonérese en forma total a la empresa CONRIL S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Cuatro (4) silos pulmón modelo 2412 EA - incluye aireación;
*     Una (1) máquina de prelimpieza de cereales modelo SCS 100;
*     Un (1) secador de granos metálico galvanizado modelo 60/ADS/CA-CI;
*     Tres (3) silos de almacenaje modelo 5419 EA;
*     Tres (3) sistemas de aireación para silos 5419;
*     Tres (3) roscas barredoras para silo 54 modelo RV-200;
*     Un (1) silo de almacenaje modelo 7218;
*     Un (1) sistema de aireación para silo 7218;
*     Una (1) rosca barredora para silo 72 modelo RV-200;
*     Un (1) sistema de termometría central con control de aireación;
*     Una (1) canalización para conducción del cereal e integración de los
      equipos;
*     Una (1) plataforma de descarga de camiones SAUD SDS 45.35-11/E;
*     Un (1) calador extractor de muestras SAUD CAS 180/5950a;

3

 Otórguese a la empresa CONORIL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI
1.828.436,41. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa CONORIL S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 1.208.387, equivalente al 4,5% de la
inversión elegible que será aplicable por un plazo de 1 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1º de julio del 2007 y el 30 de junio del
2008 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/2007 y 30/06/2008.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONORIL S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

9

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - GERARDO GADEA
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