PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ALTO RELIEVE LTDA.




Promulgación: 05/04/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la empresa ALTO RELIEVE LTDA., a efectos
de que el Poder Ejecutivo conceda prórroga del período de amparo al
Seguro por Desempleo para 3 (tres), trabajadores de la firma.

RESULTANDO: Que la empresa ha enviado al Seguro por Desempleo a tres de
sus trabajadores, los que no pueden ser reintegrados en forma inmediata,
en virtud de la sensible baja en el volumen de trabajo de la empresa.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que resulta de interés general mantener esta fuente de trabajo, con
la producción reducida por las razones expuestas..

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de evitar la pérdida de la fuente de trabajo de
su personal, pues, la no concesión del beneficio, significaría un
problema social.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de sesenta días y a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 3 (tres), trabajadores de ALTO RELIEVE LTDA. que
se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. 

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, notifíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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