El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 185/016 del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 2016;
RESULTANDO: I) que por dicha resolución se autorizó a LAFEMIR S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 1 MW de potencia nominal a nivel de los inversores y de 1,093 MWp, ubicada en el predio empadronado con el número 675 de la segunda Sección Judicial del departamento de Paysandú, así como su conexión al Sistema Interconectado Nacional;
II) que LAFEMIR S.A solicita la cesión de la autorización de generación mencionada a favor de CERNERAL S.A;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
III) que manteniéndose las condiciones del proyecto anteriormente autorizado, se procederá a revocar la autorización de energía eléctrica otorgada a LAFEMIR S.A y a autorizar a CERNERAL S.A;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, y el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a CERNERAL S.A. a generar energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 1 MW de potencia nominal a nivel de los inversores y de 1,093 MWp, ubicada en el predio empadronado con el número 675 de la segunda Sección Judicial del departamento de Paysandú, y su conexión al Sistema Interconectado Nacional.