Visto: la solicitud de la firma Lactería Nueva Helvecia S.A., tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta de industrialización de productos lácteos para la producción de
leche pasteurizada para consumo, quesos, manteca, sueros y caseína,
destinando un alto porcentaje de productos a la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación) y
propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación)
por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite la
localización de industrias nuevas, lo que significará un mejor
aprovechamiento de los mercados proveedores de materia prima, el aumento
de las exportaciones de bienes industrializados que incorporen el mayor
valor agregado posible a las materias primas nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación) para la
construcción y desarrollo de una planta industrializadora de leche para la
elaboración de leche pasteurizada para el consumo, quesos, manteca y
caseína.
Exonérase en forma total a la empresa Lactería Nueva Helvecia S.A. (en
formación) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto, según listado detallado en Anexo Nº1, que se incorpora a la
presente resolución (hoja numerada E.j. 213064). (*)
Exonérase en forma total a la empresa Lactería Nueva Helvecia S.A. (en
formación) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento del proyecto considerando Competitivo
Nacional, según detalle de Anexo Nº 2, que se incluye a la presente
resolución (hoja numerada E.j. 213.063).
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que gravan las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el lapso de 8 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación) del Impuesto a
las Transmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la
adquisición, escrituración y registro de los inmuebles previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 4 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase a Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación) de los tributos
que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales y
personales previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 8
años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Lactería Nueva Helvecia y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 4 años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Lactería Nueva Helvecia S.A. (en formación) del Impuesto al
Patrimonio exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el
término de 5 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lactería Nueva
Helvecia S.A. (en formación) deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 9 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.