DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LOS CIPRESES S.A.




Promulgación: 30/09/1987
Publicación: 27/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 469
   Visto: la solicitud de la firma Los Cipreses S. A., dedicada al
transporte fluvial de pasajeros y carga entre Montevideo y Buenos Aires,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar segun su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al incremento de la
actividad de la empresa mediante la incorporación de unidades de
transporte terrestres y fluviales;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Los Cipreses S. A. y propone medidas
promocionales.
   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Los Cipreses S.
A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su conjunto en cuanto contribuye al mejoramiento y ampliación de la
infraestructura turística.
   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
   El Presidente de la República RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Los Cipreses S. A., dedicada al transporte fluvial de
pasajeros y carga, para la incorporación de unidades de transporte
terrestre y fluviales.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Los Cipreses S. A. de todo
recargo incluso el Mínimo, Derechos y Tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

Diez (10) chasis de ómnibus completos, con accesorios y herramientas.
Un (1) sistema electrónico de procedimiento de datos.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la .liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1º de agosto de 1986 - 31 de julio de 1987.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Los Cipreses S. A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 836.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Los Cipreses S. A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ
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