VISTO: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando su
inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos,
creado por el artículo 450º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 218º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, modificatorio del artículo 450º mencionado ut supra, se
faculta al Poder Ejecutivo a extender la integración a la Cámara
Compensadora de otras entidades que administren bienes públicos y presten
servicios públicos nacionales.-
II) que el Banco de Seguros del Estado cumple con las exigencias
necesarias para su incorporación al mencionado régimen.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Incorpórase al Banco de Seguros del Estado en el régimen de Cámara
Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450º de la Ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218º de
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-