BIENES DEL ESTADO. SERVICIOS PUBLICOS. INTEGRACION DEL REGIMEN DE CAMARA COMPENSADORA DE DEBITOS Y CREDITOS




Promulgación: 02/04/2003
Publicación: 08/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 678
VISTO: la gestión del Banco de Seguros del Estado solicitando su 
inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos, 
creado por el artículo 450º de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 
1967.-  

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 218º de la Ley Nº 16.736, de 5 de 
enero de 1996, modificatorio del artículo 450º mencionado ut supra, se 
faculta al Poder Ejecutivo a extender la integración a la Cámara 
Compensadora de otras entidades que administren bienes públicos y presten 
servicios públicos nacionales.- 

II) que el Banco de Seguros del Estado cumple con las exigencias 
necesarias para su incorporación al mencionado régimen.- 

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la 
Nación.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Incorpórase al Banco de Seguros del Estado en el régimen de Cámara 
Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450º de la Ley 
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218º de 
la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.- 

2

 El mencionado Organismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el 
artículo 2º del Decreto Nº 348/990, de 31 de julio de 1990.- 

3

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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