Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.
tendiente a que se le concedan beneficios fiscales no incluidos en la
Resolución del 26 de abril de 1989 por la que se declaró de Interés
Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: que habiendo realizado nuevos cálculos en base a
información complementaría aportada por la empresa la Unidad Asesora de
Promoción Industrial considera que puede otorgarse el beneficio previsto
en el decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 y la exoneración del
Impuesto al Contralor establecida en el art. 69 de la ley 15.767.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
del Ministerio de Industria y Energía, lo dispuesto en el decreto ley
14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Ampliáse la resolución del 26 de abril de 1989 - por la que se declaró
de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión de la firma
FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.- en el sentido de conceder a dicha empresa
la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.599.700 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/7/88- 30/6/90.
En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, la empresa FABRICA
NACIONAL DE PAPEL S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/91.