VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la señora Analía Falero
Francia, en representación de "Cable Visión Florida S.R.L." solicita se
rehabilite la adjudicación que se le otorgara por la Resolución del Poder
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó, a la empresa
"Cable Visión Florida S.R.L.", a prestar el servicio de televisión por
cable en la ciudad de Florida Departamento de Florida.-
II) que con fecha 24 de febrero de 1995 por Resolución del Poder
Ejecutivo (número interno 73.575), se revocó la autorización concedida a
la mencionada empresa en virtud de que la misma no dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990,
ni respondió a la intimación que le realizara la Dirección Nacional de
Comunicaciones con fecha 24 de noviembre de 1994, en cumplimiento de
dicha norma.-
CONSIDERANDO: I) que la compareciente fundamenta su solicitud en que una
causa mayor inevitable, le había impedido cumplir con la instalación y
prestación del Servicio de Televisión para abonados al que fuera
autorizada y que motivó la revocación de la misma.-
II) que según surge de las presentes actuaciones, al no haber sido
impugnada por la compareciente en el plazo legal correspondiente, la
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.575) mencionada, el
acto adquirió firmeza por lo que, de acceder a lo solicitado, ello
implicaría otorgar una nueva autorización, sin previo llamado a
interesados, lo que vulnera el ordenamiento jurídico y resultaría un
privilegio injusto, por lo que correspondería desestimar la misma.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Desestímase la solicitud efectuada por la señora Analía Falero Francia,
en representación de "Cable Visión Florida S.R.L." respecto a la
rehabilitación de la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de 1993.-