El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por GRUPO DELTA LIMITADA, a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en modalidad cable, en las localidades de José Pedro Varela, Pirarajá y Zapicán, del departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 543/992, de 2 de junio de 1992, se autorizó a los Sres. LERIS ARTIGAS y ORLANDO ALTEZ a suministrar el servicio de televisión para abonados por la modalidad cable, en la localidad de José Pedro Varela, en el departamento de Lavalleja;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional N° 63/996, de 9 de febrero de 1996, se autorizó a los Sres. LERIS ARTIGAS y ORLANDO ALTEZ a conformar la sociedad GRUPO DELTA LIMITADA;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a GRUPO DELTA LIMITADA a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en las localidades de Pirarajá y Zapicán, del departamento de Lavalleja;
IV) que al amparo de lo dispuesto por el Reglamento de Licencia aprobado el 25 de marzo de 2003, por Resolución 280/003 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC), se otorgó Licencia Clase "D" a todos los operadores de servicios de televisión para abonados que estaban vigentes, y en las áreas en que se encontraban prestando el servicio, la que debió incluir a GRUPO DELTA LTDA.;
V) que en cuanto al título habilitante para prestar el servicio de TV para abonados, el Decreto 115/003, de 25 de marzo de 2003, resultó modificado por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, vigente en el inicio y tramite de la presente solicitud, derogada por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la precitada Ley N° 19.307, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 104 y 105 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, vigente en el inicio y tramite de la presente solicitud, derogada por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024;
III) que de acuerdo a las autorizaciones oportunamente otorgadas a la empresa de obrados, que presta el servicio por medios físicos y satelitales, las mismas resultan alcanzados por la figura de la Licencia en el régimen actual vigente;
IV) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el referido Decreto N° 115/003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
V) que de la documentación presentada por GRUPO DELTA LIMITADA, surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado, a fin de que se le otorgue la Licencia Clase "B";
VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar Resolución accediendo a lo solicitado por GRUPO DELTA LIMITADA, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por por los artículos 104 y 105 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 vigente en el inicio y tramite de la presente solicitud, derogada por la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Establécese que GRUPO DELTA LIMITADA, cuenta con Licencia para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema alámbrico, en las localidades de José Pedro Varela, Pirarajá y Zapicán, del Departamento de Lavalleja, respectivamente, y por el sistema TDH en pueblo Aramendia, Pirarajá, Zapicán y zonas rurales del departamento de Lavalleja, de acuerdo a las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 543/992, de 2 de junio de 1992 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998; respectivamente.
Otórgase a GRUPO DELTA LIMITADA, la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde se encuentra licenciado para suministrar el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en las localidades de José Pedro Varela, Pirarajá y Zapicán, del departamento de Lavalleja.