AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. KIM NO BYOUN KUK




Promulgación: 18/01/1995
Publicación: 30/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 28 de octubre de 1994, la empresa KIM NO
BYOUN KUK, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades
de comercialización al por mayor, de productos de la pesca;

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 14 de diciembre de
1994, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir
con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº14.484,
de 18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley No. 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

Otórgase a favor de la firma KIM NO BYOUN KUK, el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de
productos de la pesca.

2

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de lo que
establece el Art. 14 del decreto Nº 663/987, de 4 de noviembre de 1987.

3

La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

4

La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

LACALLE HERERRA - GONZALO CIBILS
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