Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de
Pesca, a los fines que se expresarán;
Resultando: I) con fecha 28 de octubre de 1994, la empresa KIM NO
BYOUN KUK, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades
de comercialización al por mayor, de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 14 de diciembre de
1994, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente
para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir
con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº14.484,
de 18 de diciembre de 1975;
Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley No. 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a
lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma KIM NO BYOUN KUK, el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de
productos de la pesca.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de
la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.