Otórgase a la firma SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA, siempre que se
transforme en sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
824.800, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/94 y el 30/11/2000, de la siguiente manera:
U$S 164.800 entre el 1º/12/94 y el 30/11/96, U$S 129.200 entre el 1º/12/95
y el 30/11/97, U$S 150.000 entre el 1º/12/96 y el 30/11/98 y U$S 190.400
entre el 1º/12/97 y el 30/11/99 y U$S 190.400 entre el 1º/12/98 y el
30/11/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
A los efectos del beneficio citado la empresa tendrá un plazo máximo
para constituirse en sociedad anónima y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/11/2000.