DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERGIO CARLOS ARDOINO URRUTIA




Promulgación: 24/01/1996
Publicación: 05/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 303

5

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.


 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.022/997 de 08/10/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 40/996 de 24/01/1996 numeral 5.
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