Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por "RODACIL S.A.",
con la finalidad de regularizar la titularidad del permiso para explotar
el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Rocha.
Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993 se autorizó entre otros, a la sociedad "RODACIL S.A." y al
señor Horacio Abadie Malet a suministrar el servicio de televisión para
abonados, por el sistema cable, en la ciudad de Rocha, departamento de
Rocha.
II) que la relación entre la persona jurídica "RODACIL S.A." y la
persona física señor Horacio Abadie Malet es de hecho, ya que no existía
en el momento de la adjudicación ninguna relación contractual entre ambos;
solicitándose la incorporación del señor Horacio Abadie Malet como
accionista de "RODACIL S.A.", a los efectos de solucionar esta situación.
III) que al momento de la adjudicación referida, "RODACIL S.A." estaba
integrada por los señores: Jorge De Feo Giossa, Alejandro Pablo Fontaina
Minelli y María Celia Fontaina Minelli.
Considerando: I) que se ha acreditado en autos, que la sociedad está
integrada solamente por personas autorizadas por el Poder Ejecutivo en el
acto de adjudicación (Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio
de 1993), no variando esta situación con la incorporación antes referida.
II) que según el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, los permisarios
del servicio de televisión para abonados deberán adoptar alguna de las
formas societarias establecidas en la Ley 16.060 de 4 de setiembre de
1989.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase como titular del servicio de televisión para abonados por el
sistema cable, en la ciudad de Rocha, a la sociedad "RODACIL S.A."
constituida por los señores: Jorge De Feo Giossa, Alejandro Pablo Fontaina
Minelli, María Celia Fontaina Minelli y Horacio Abadie Malet.