AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE AZAR. SALTO




Promulgación: 22/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la 
instalación de una Sala de Esparcimiento en el Complejo Hotelero a 
construirse en el inmueble sito en la 8ª sección catastral del 
departamento de Salto, paraje Termas del Arapey, zona rural, padrón Nº 
9505.-

RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia contempla la instalación de 
una Sala de Esparcimiento en el mencionado complejo turístico, con sus 
correspondientes salas de juegos y demás dependencias, provisto de 
alhajamiento, equipamiento, servicios de control, seguridad, vigilancia, 
mantenimiento, conservación y limpieza, promoción de la Sala de 
Esparcimiento e intermediación turística acorde con la categoría del 
referido complejo hotelero.-

II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios 
está establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, tratándose de un 
valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.-

III) que el plazo del arrendamiento es de quince años contados a partir 
del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del 
local por parte de la sociedad Bildesol S.A., en las condiciones 
previstas en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de 
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por 
la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se 
instalen en los hoteles de categoría internacional "cinco estrellas", 
cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del 
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.-

II) que por Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, se declara de 
Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos 
Turísticos".-

III) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 11 de diciembre de 
1991 se declara como "Complejo Turístico" las actividades de inversión 
que programa la Intendencia Municipal de Salto en "Termas del Arapey".-

IV) que por Resolución de los Ministros de Turismo y Economía y Finanzas 
de 23 de febrero de 1995 se califica como "Complejo Turístico" al 
Proyecto de Inversión presentado por la firma Bildesol S.A.-

V) que el Capítulo I del Decreto Nº 63/997, de 4 de marzo de 1997, 
establece que la Dirección General de Casinos es responsable de 
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en 
materia de juegos de azar, complementando las inversiones de origen 
privado en el sector turístico, con la explotación directa de juegos de 
azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas que permitan 
al inversor privado participar del resultado de la gestión del respectivo 
Casino.-

VI) que la Dirección General de Casinos ha informado como altamente 
conveniente para los intereses del Estado la explotación de Juegos de 
Azar en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort" a construirse en el 
departamento de Salto, Sección Catastral 8, Paraje Termas del Arapey.-

VII) que no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación 
pública para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo 
dispuesto por el literal J) del numeral 3) del artículo 33º del "TOCAF 
1996".-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar una 
Sala de Esparcimiento en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort", a 
construirse en el departamento de Salto, Sección Catastral 8 Paraje 
Termas del Arapey.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios 
elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el 
Estado - Ministerio de Economía y Finanzas y la firma Bildesol S.A., con 
el objeto de instalar y explotar la Sala de Esparcimiento que se autoriza 
en el numeral primero de la presente Resolución.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Autorízase al Director General de Casinos a suscribir el referido 
contrato, el que se considera parte integrante de la presente 
Resolución.-

4

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA 

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