VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos relativa a la
instalación de una Sala de Esparcimiento en el Complejo Hotelero a
construirse en el inmueble sito en la 8ª sección catastral del
departamento de Salto, paraje Termas del Arapey, zona rural, padrón Nº
9505.-
RESULTANDO: I) que el proyecto de referencia contempla la instalación de
una Sala de Esparcimiento en el mencionado complejo turístico, con sus
correspondientes salas de juegos y demás dependencias, provisto de
alhajamiento, equipamiento, servicios de control, seguridad, vigilancia,
mantenimiento, conservación y limpieza, promoción de la Sala de
Esparcimiento e intermediación turística acorde con la categoría del
referido complejo hotelero.-
II) que el precio del arrendamiento de los distintos bienes y servicios
está establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato, tratándose de un
valor variable asociado al resultado de la explotación del juego.-
III) que el plazo del arrendamiento es de quince años contados a partir
del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de la entrega del
local por parte de la sociedad Bildesol S.A., en las condiciones
previstas en la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.206, de 3 de
noviembre de 1981, extiende la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por
la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, a los Casinos que se
instalen en los hoteles de categoría internacional "cinco estrellas",
cuya actividad haya sido declarada de interés nacional al amparo del
Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.-
II) que por Decreto Nº 68/991, de 31 de enero de 1991, se declara de
Interés Nacional la actividad de inversión en la categoría "Complejos
Turísticos".-
III) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 11 de diciembre de
1991 se declara como "Complejo Turístico" las actividades de inversión
que programa la Intendencia Municipal de Salto en "Termas del Arapey".-
IV) que por Resolución de los Ministros de Turismo y Economía y Finanzas
de 23 de febrero de 1995 se califica como "Complejo Turístico" al
Proyecto de Inversión presentado por la firma Bildesol S.A.-
V) que el Capítulo I del Decreto Nº 63/997, de 4 de marzo de 1997,
establece que la Dirección General de Casinos es responsable de
proporcionar al turismo internacional un servicio de alta calidad en
materia de juegos de azar, complementando las inversiones de origen
privado en el sector turístico, con la explotación directa de juegos de
azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, en base a fórmulas que permitan
al inversor privado participar del resultado de la gestión del respectivo
Casino.-
VI) que la Dirección General de Casinos ha informado como altamente
conveniente para los intereses del Estado la explotación de Juegos de
Azar en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort" a construirse en el
departamento de Salto, Sección Catastral 8, Paraje Termas del Arapey.-
VII) que no es posible recurrir al procedimiento de llamado a licitación
pública para la celebración del contrato, siendo de aplicación lo
dispuesto por el literal J) del numeral 3) del artículo 33º del "TOCAF
1996".-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección General de Casinos a instalar y explotar una
Sala de Esparcimiento en el Complejo Turístico "Arapey Thermal Resort", a
construirse en el departamento de Salto, Sección Catastral 8 Paraje
Termas del Arapey.- (*)
Apruébase el proyecto de contrato de arrendamiento de bienes y servicios
elevado por la Dirección General de Casinos, a suscribirse entre el
Estado - Ministerio de Economía y Finanzas y la firma Bildesol S.A., con
el objeto de instalar y explotar la Sala de Esparcimiento que se autoriza
en el numeral primero de la presente Resolución.- (*)