Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por la empresa CURTIEMBRE PARIS S.A, a fin
de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que
abona el Banco de Previsión Social, a cinco (5) de sus trabajadores al
amparo de lo previsto por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de
1981.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo, y que actualmente se
instrumentan medidas que posibiliten el reintegro parcial de dicho
personal.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
en el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto
de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24
de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la cobertura correspondiente del
seguro de paro especial, ya autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 3 de noviembre de 2009, al amparo de lo dispuesto por el Decreto
N° 316 de fecha 7 de julio de 2009.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE hasta el 31 de enero de 2010, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a cinco (5) trabajadores
de la empresa CURTIEMBRE PARIS S.A, que se encuentran comprendidos en el
régimen de seguro de paro parcial autorizado por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de 2009.