Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008, en proporción a la cantidad de jornadas
reducidas en el mes, más el complemento previsto en el artículo 1.10 del
citado decreto-ley, en su caso.