PRESTACION PROVISORIA DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LOCALIDAD DE TAMBORES. PAYSANDU. TACUAREMBO




Promulgación: 29/01/2013
Publicación: 05/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 188
VISTO: la solicitud del Sr. Sergio Ramiro Díaz Techera para explotar el
Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de Tambores,
(departamentos de Paysandú y Tacuarembó).

RESULTANDO: I) que con anterioridad a la presente petición, fue otorgada
al Sr. Díaz Techera una autorización para explotar el mismo servicio la
cual fue revocada por resolución del Poder Ejecutivo 704/004 de 28 de
julio de 2004, debido a reiterados incumplimientos en el pago de adeudos
que el titular mantenía con la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC);

II) que asimismo en el mes de diciembre de 2005 se constató mediante
inspección, que el gestionante continuaba con la prestación del mencionado
servicio;

III) que el 12 de agosto de 2009 el Departamento de Deudores de la URSEC
informó que fueron cancelados los adeudos que el Sr. Díaz Techera mantenía
con la Administración.

CONSIDERANDO: I) que la Gerencia de Gestión y Fiscalización, Asesoría
Jurídica de la URSEC, sugiere aplicar al compareciente una multa, que
según la Asesoría Letrada podría oscilar entre 50 y 100 Unidades
Reajustables por prestar el servicio sin contar con la debida autorización
y proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento de una autorización
provisoria hasta tanto "se efectivice la prestación del servicio por quien
resulte autorizado en virtud del llamado público a interesados";

II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual (DINATEL) entiende que, a efectos de proteger los
intereses de los usuarios del servicio, corresponde autorizar
provisoriamente al Sr. Díaz Techera a prestar el servicio hasta que pueda
hacerlo quien resulte adjudicatario en el futuro llamado a interesados,
prohibiéndosele específicamente que pueda aumentar el número de clientes;

III) que asimismo sugiere imponer una multa al peticionario por prestar el
servicio sin autorización, sin perjuicio de las sumas que deba abonar por
concepto de uso de frecuencia, tasa de marco regulatorio, etc. por el
período que prestó el servicio sin contar con la autorización
correspondiente;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, coincidiendo con lo informado por la URSEC y DINATEL, sugiere
aplicar al Sr. Sergio Díaz una multa por prestar el Servicio de Televisión
para Abonados en la localidad de Tambores, sin la debida autorización, sin
perjuicio de las sumas que deba abonar por otros conceptos que se deriven
del período en que prestó tal servicio sin contar con el correspondiente
permiso; proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento de una autorización
provisoria, hasta tanto "se efectivice la prestación del servicio quien
resulte autorizado en virtud del llamado público a interesados" que se
convoque, prohibiéndosele específicamente al gestionante que pueda
aumentar el número de clientes; y realizar un llamado público a
interesados cuyas condiciones deberá aprobar previamente el Poder
Ejecutivo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones, y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado
por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001 en la redacción dada por el art. 147 de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010, al Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, los
Decretos reglamentarios N° 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Nos. 327/980 de 10 de junio de 1980, 350/986 de 8 de julio
de 1986, 125/993 de 12 de marzo de 1993, y Decretos Nos. 114/003 de 25 de
marzo de 2003, 374/008 de 4 de agosto de 2008, y 447/008 de 17 de
setiembre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aplícase al Sr. Sergio Ramiro Díaz Techera, una multa de 50 (cincuenta)
Unidades Reajustables, por prestar el Servicio de Televisión para Abonados
en la localidad de Tambores, (departamentos de Paysandú y Tacuarembó), sin
la debida autorización, sin perjuicio de las sumas que deba abonar por
otros conceptos que se deriven del período en que prestó tal servicio sin
contar con el correspondiente permiso.

2

 Otórgase una autorización provisoria al Sr. Sergio Ramiro Díaz Techera, a
efectos de prestar el Servicio de Televisión para Abonados en la localidad
de Tambores, (departamentos de Paysandú y Tacuarembó), hasta tanto se
efectivice la prestación del servicio por quien resulte autorizado en
virtud del llamado público a interesados que se convocará, prohibiéndosele
el aumento del número de clientes.

3

 Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones la
elaboración de las bases relativas al llamado público a interesados para
prestar el Servicio de Televisión para Abonados en la localidad de
Tambores, , (departamentos de Paysandú y Tacuarembó), cuyas condiciones
deberá aprobar previamente el Poder Ejecutivo.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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