Visto: la solicitud de la firma "Ticosa (Uruguay) Sociedad Anónima"
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su parque industrial, incorporando máquinas retorcedoras
y dobladoras para fabricar hilados retorcidos de calidad superior a los
actualmente utilizados en el país, así como equipamiento complementario;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Ticosa (Uruguay) S.A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a lo solicitado por la firma "Ticosa (Uruguay) S.A." por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta la capacidad de producción de la empresa, así como su productividad, fabricando un hilo de coser de calidad internacional destinado principalmente a la exportación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Ticosa (Uruguay) Sociedad Anónima" para la incorporación al parque industrial de la empresa de máquinas retorcedoras y dobladoras para fabricar hilado retorcido, así como equipamiento complementario.
Exonérase en forma total a la empresa "Ticosa (Uruguay) S.A." de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto. (Anexo
Nº 1). (*)
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto Ordenado 1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que graven las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por el lapso de 7 años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva de la Sociedad Anónima "Ticosa (Uruguay) S. A. y la emisión de
acciones en el monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un
plazo de 3 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Ticosa (Uruguay) S.A." deberá comunicar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1 a 7 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.