AUTORIZACION A LA EMPRESA AIR EURO AMERICA S.A. PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS CORREO Y CARGA




Promulgación: 22/04/2004
Publicación: 30/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 813
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
VISTO: la gestión promovida por la Empresa Air Euro América S.A. por la 
cual solicita prestar servicios de transporte aéreo público internacional 
regular en diversas rutas.

RESULTANDO: I) que la peticionante ha solicitado autorización operativa 
aeronáutica para prestar servicios de transporte aéreo público 
internacional regular, entre otras, en las rutas Montevideo - Ezeiza - 
Montevideo y Montevideo - Asunción - Montevideo, con 14 frecuencias 
semanales en cada una de ellas.

II) que de acuerdo al Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades 
Aeronáuticas de la República Argentina y de la República Oriental del 
Uruguay suscrita en la ciudad de Buenos Aires el 19 de diciembre de 2003, 
las frecuencias semanales acordadas para las líneas aéreas designadas de 
cada bandera en la ruta Montevideo - Ezeiza - Montevideo, son 14.

III) que de acuerdo al punto 1.C) del Memorandum de Entendimiento 
suscrito en la ciudad de Santiago de Chile el 2 de marzo de 2001 entre 
las Autoridades Aeronáuticas de Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, a 
partir del 1ro. de julio de 2003, se han liberalizado totalmente la 
capacidad y las frecuencias acordadas en los respectivos Acuerdos 
Bilaterales entre los Estados Miembros, en el ámbito intra-regional. Lo 
que implica que la capacidad y las frecuencias de la ruta Montevideo - 
Asunción - Montevideo se encuentra totalmente liberada.

IV) que actualmente, autorizada por la Resolución 087/03 de 21 de mayo de 
2003 de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
Aeronáutica, la Empresa designada por la República, PLUNA Líneas Aéreas 
Uruguayas S.A., actúa en las dos rutas solicitadas por Air Euro América 
S.A., en régimen de acuerdo de código compartido, efectuándose un vuelo 
diario en cada ruta.

V) que conforme al acuerdo de código compartido autorizado por la 
Resolución mencionada en el Resultando anterior, el Explotador de las 
aeronaves utilizadas para la prestación de esos servicios es la línea 
aérea designada por la República del Paraguay y la línea aérea uruguaya 
involucrada es la "compañía marketing".

CONSIDERANDO: I) que en la ruta Montevideo - Ezeiza - Montevideo, existen 
7 frecuencias semanales que no se operan actualmente y respecto de las 
cuales la República tiene la potestad de designar las empresas que 
entienda conveniente.

II) que respecto de la ruta Montevideo - Asunción - Montevideo, no existe 
límite de capacidad y frecuencias, pudiendo por tanto la República 
autorizar a nuevas empresas la operación de nuevas frecuencias, según 
entienda conveniente, considerándose adecuado en el presente caso otorgar 
7 frecuencias a la peticionante.

III) que de acuerdo al artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 
1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la superposición de servicios de 
transporte aéreo dentro y fuera de la República a cargo de empresas 
nacionales cuando las necesidades de los usuarios o el interés nacional, 
así lo justifiquen.

IV) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en 
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en las que 
existe una escasa oferta de transporte y operaciones conjuntas, lo que 
por otra parte redundará en una mejor atención de las necesidades de los 
usuarios, otorgando distintas opciones de horarios de transporte y 
facilitando el acceso a los beneficios que la sana competencia promueve, 
tanto en materia tarifaria como en la atención del servicio al pasajero.

V) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe 
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del 
comercio internacional de la República y de la integración regional. Por 
lo que la superposición de servicios a cargo de empresas nacionales en 
estas rutas es de interés nacional.

VI) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el 
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha 
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.

VII) que la introducción de un nuevo explotador nacional en estas rutas 
permitirá la atención de las mismas con aeronaves explotadas por una 
empresa nacional y en consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo 
para personal técnico calificado, promoción del empleo que es también de 
interés nacional.

VIII) que la solicitante es una Empresa de transporte aéreo que explota 
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el 
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

IX) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés 
nacional que justifican la presente autorización según se establece en el 
artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto 
325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a 
lo recomendado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo 
dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa Air Euro América S.A., a prestar servicios de 
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y 
carga, en las siguientes rutas y frecuencias: Montevideo - Ezeiza 
Montevideo, 7 frecuencias semanales; Montevideo - Asunción - Montevideo, 
7 frecuencias semanales.

2

 Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad 
Aeronáutica para las rutas solicitadas.

3

 La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de 
Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.

4

 La aeronave a utilizar, será Embraer modelo ERJ 145 LR o las que la 
Autoridad Aeronáutica autorice.

5

 La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de seis 
(6) meses contados a partir de la notificación de la presente 
Resolución.

6

 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los 
siguientes extremos: a) posesión de los certificados de matrícula y 
aeronavegabilidad de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y 
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por 
el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
e) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo 
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los 
RAU's.

7

 Para transportar objetos postales Air Euro América S.A., deberá obtener 
autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para operar 
como aeronave sanitaria cumplir con todas las previsiones del Ministerio 
de Salud Pública y las Reglamentaciones aeronáuticas vigentes.

8

 Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el 
Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna.

9

 La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa 
autorización del Poder Ejecutivo.

10

 Queda formulada la reserva del Derecho de adquisición a que alude el 
artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

11

 La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios 
y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento 
de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la 
autorizada.

12

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, 
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las 
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo 
modificar unilateralmente alguna de las condiciones de la prestación del 
servicio que se autoriza cuando el interés público así lo requiera.

13

 La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad, 
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros 
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.

14

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE - LUCIO CACERES


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