DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ADP S.A.




Promulgación: 06/05/2009
Publicación: 14/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1139
VISTO: la solicitud de la empresa ADP S.A. tendiente a ampararse al
Decreto 455/07 del 26 de noviembre de 2007 en el sentido de adecuar al
nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de silos en el departamento de Río Negro;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto y la información complementaria presentados por ADP
S.A. en la solicitud de adecuación dan cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de diciembre de
2007 por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado
por la empresa ADP S.A.

2

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ADP S.A. referente a la instalación de una planta de silos, por un monto
de UI 20.412.927,10.

3

 Exonérese en forma total a la empresa ADP S.A. de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Una (1) máquina de prelimpieza de cereales
*     Dos (2) silos metálicos marca Kepler Weber modelo 3316
*     Dos (2) sistemas de aireación para silos 3316
*     Un (1) secador de granos metálico galvanizado
*     Un (1) suministro de herrería para horno secador de cereales
*     Dos (2) silos metálicos marca Kepler Weber modelo 6020
*     Un (1) silo metálico marca Kepler Weber modelo 6021
*     Tres (3) sistemas de aireación para 2 silos 6020 y 1 silo 6021
*     Tres (3) roscas barredoras para silo 60
*     Un (1) sistema de termometría portátil microprocesada - KW Termo PM
      para 2 silos 6020 y 1 silo 6021
*     Una (1) plataforma de descarga de camiones

4

 Otórguese a la empresa ADP S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto por UI 1.046.081,17.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

5

 Exonérase a la empresa ADP S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 11.093.849,78 equivalente al 56% de la inversión elegible que será
aplicable por un plazo de 4 años a partir del ejercicio comprendido entre
1º de setiembre del 2006 y el 31 de agosto del 2007 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en la
declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de la
exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/05/2006 y 31/08/2007.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ADP S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

10

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ANDRES MASOLLER - GERARDO GADEA
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