VISTO: la gestión promovida por la empresa NUEVISOL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en
el grupo "A la Mercadería" en la categoría E) "Servicios Varios y Conexos
a la Mercadería" y en el grupo "Al Buque" en la categoría, "Amarre y
Desamarre" en los Puertos de Montevideo, Colonia y Juan Lacaze.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 a 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 71/3.274
de fecha 12 de febrero de 2003, procedió autorizar a dicha empresa la
prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación
por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa NUEVISOL S.A., en los Puertos de Montevideo, Colonia
y Juan Lacaze, para prestar servicios en el grupo "A la Mercadería " en
la categoría E) "Servicios Varios y Conexos a la Mercadería", y en el
grupo "Al Buque", en la categoría "Amarre y Desamarre" y oportunamente
proceder a la inscripción de la ,misma en los Subregistros de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes, una vez cumplidos
todos los requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de
setiembre de 1992.